REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000026
PARTES: HARIANA RAQUEL BOADAS titular de la cédula de identidad N° V-16.546.056 contra el ciudadano GERSSYS ARMANDO HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.822.547.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Residenciarse Fuera Del Estado. (ACUERDO PARCIAL)
En el día de hoy, 02-04-2013 , siendo las 2:00 pm oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL ESTADO seguido por la ciudadana HARIANA RAQUEL BOADAS titular de la cédula de identidad N° V-16.546.056 contra el ciudadano GERSSYS ARMANDO HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.822.547 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de las partes debidamente asistidos por los abogados DANIEL ESPINOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139 y el abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.493, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos quien expuso: Tengo 4 años, mi colegio se llama El Preescolar, yo tenia tiempo sin ver a mi papa y hoy me trajo muchas cosas. Yo vivo con muchas personas, con tia, tio, mama, madrina Keyli. He ido a Maturín y a San Juan de los Morros y me gustó. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan lo siguiente: hemos llegado al acuerdo en que el niño sea evaluado por la psicólogo CIBYLE OCHOA, para lo cual la madre se compromete a buscar copia del oficio que emitirá el tribunal a la mencionada psicóloga y a asistir a la cita respectiva, así como cancelar el 50% del costo de la o las citas. Por su parte. El padre se compromete a asistir al psicologo cuando sea requerido por la referida profesional y va cancelar el 50% del costo de la o las consultas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGAEL PRESENTE ACUERDO PARCIAL en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. En consecuencia, este tribunal procede a DAR POR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se informa a las partes que a partir de la presente fecha tendrán 10 días de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la LOPNNA para presentar sus respectivos escritos de pruebas y contestación de la demanda. Se ordena oficiar a la Licenciada Cibyle Ochoa, a los fines de la evaluación del niño de autos y pueda informar su actual estado emocional y si es conveniente el cambio de domicilio del niño así como una custodia compartida. Por ultimo, se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Díaz a los fines que remita copia del expediente correspondiente al niño de autos. Líbrense los oficios respectivos.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 3:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy