REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000720
PARTES: GIOMIG TAHIO VALERA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.963.961 en contra del ciudadano ZUMEL JOSÉ VILLARROEL titular de la cédula de identidad número V- 11.905.111.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (DESISTIDO)

En el día de hoy, 17-04-2013 siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GIOMIG TAHIO VALERA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.963.961 en contra del ciudadano ZUMEL JOSÉ VILLARROEL titular de la cédula de identidad número V- 11.905.111. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil del Circuito Judicial se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante ciudadana GIOMIG TAHIO VALERA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.963.961 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GIOMIG TAHIO VALERA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.963.961 en contra del ciudadano ZUMEL JOSÉ VILLARROEL titular de la cédula de identidad número V- 11.905.111 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy