REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000458
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos RICHARD FELIPE MAZA OYOQUE e YRIS MARIA LUNAR RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.910.223 y V-17.653.524 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con ocho (8), siete(7) y cinco (5) años de edad respectivamente, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, ciudadana YUDMAXLI CRUZ TORCATT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; los cuales en acta de fecha 15/03/2013, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para la manutención la cantidad de 500 Bs. F mensuales, las cuales cancelara 250 Bs. F. quincenales, la madre manifiesta que se encargara de los otros gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargará de los uniformes de sus hijos. La madre manifiesta que se encargará de los útiles de sus hijos. En cuanto al Bono de fin de año, el padre manifiesta que encargará de los juguetes de sus hijos. La madre manifiesta que se encargará de la ropa de sus hijos, el padre quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 0105-0124-520124-15030-6 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana Yris Maria Lunar Rodríguez. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes acordaron que el padre compartirá con sus hijos un domingo si y un domingo no, el domingo que compartirá con sus hijos los buscará en el Terminal de Juan Griego a las 08:00 am y los regresará ese mismo domingo a las 03:00 pm en casa de la abuela materna de los niños…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/Yjlr.-*
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