REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000125
SOLICITANTE: EUNICE KARINA ESTABA MARQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.505.100

ABOGADO ASISTENTE: José Colmenares, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, primero (01) de Abril dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana EUNICE KARINA ESTABA MARQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.505.100, quien actúa en su carácter de esposa y madre de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y seis (06) años de edad para que los declaren como Únicos Universales herederos del de cujus ROBINSON JAVIER CAMEJO MARCANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.054.273 y fallecido en fecha 20-12-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana Ángela Salazar mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Gomez del estado Nueva Esparta de profesión u oficio: Hogar y titular de la Cédula de Identidad Nr V-16.696.272 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EUNICE KARINA ESTABA MARQUEZ y a sus dos hijos, los niños MICHELY CAROLINA y XANDER JOSE CAMEJO ESTABA, de trece (13) y seis (06) años de edad. ? Respuesta; Si los conozco. SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto ROBINSON JAVIER CAMEJO MARCANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.054.273 y fallecido en fecha 20-12-2012 y cuya ultima residencia estaba situada en la Calle Romero, casa Numero 56, sector Chipi Chipi de la ciudad de Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EUNICE KARINA ESTABA MARQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.505.100. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ROBINSON JAVIER CAMEJO MARCANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.054.273 y fallecido en fecha 20-12-2012 a su esposa, la ciudadana EUNICE KARINA ESTABA MARQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.505.100, y a sus dos (02) hijos, los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y seis (06) años de edad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los primero (01) día del mes de Abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy