REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
202° y 154°
 
 
La Asunción,  03 de abril  de Dos Mil Trece
 
                                                                         202º y 154º
 
ASUNTO: OP02-V-2012-000489
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho en  fecha 22-03-2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos GLEISEG JOSEFINA CASTRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.153.736,   y  LUIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-3.760.516, lograron un Acuerdo por  FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Los progenitores manifiestan que el Acuerdo se ha estado cumpliendo en la forma convenida en noviembre de 2012, y expresan su voluntad de mantener la obligación de manutención en la  cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) MENSUALES, los cuales entregará  en un solo pago directamente a la madre previo recibo firmado por ésta, y cualquier otro gasto extraordinario que se produzca será cubierto por el padre, Es Todo” En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos GLEISEG JOSEFINA CASTRILLO MARTINEZ, y  LUIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ,  por FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                               La Secretaria,
 
                                                                                              
 
                                                                                            
 
                                                                                                              Abg.   Yiseida Mora.  
 
En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos GLEISEG JOSEFINA CASTRILLO MARTINEZ, y  LUIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ,  por FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso.
 
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