REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000492
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogada Maria Celeste De Castro, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Juan Ramón Rodríguez Figueroa y Yaritza Del Valle Tormes De Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.037.502 y V-15.423.183 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Los niños antes identificados, residirán con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto en el cual buscara a los niños en el hogar materno, cuando lo desee y podrá llevarse a los niños con pernocta a su casa. Tercero: Vacaciones, los niños pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos. Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano Juan Ramón Rodríguez Figueroa, ya identificado depositara en una cuenta Bancaria de la madre, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) quincenales, depositados los primero cinco (05) días de la quincena. Para ello solicitamos que se acuerde la apertura de una cuenta bancaria en el banco Bicentenario y se autorice el retiro sin límite de tiempo ni de cantidad. Segundo: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Juan Ramón Rodríguez Figueroa se compromete a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de factura. Tercero: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete a cancelar el 50% de os gastos médicos, así como los gastos de medicinas odontología u otros gastos relacionados con la salud. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana Yaritza Del Valle Tormes De Rodríguez, en beneficio de sus hijos Aldhair Alejandro y Jhair Alejandro. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
José L.
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