REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
203° y 154°
 
 
La Asunción,  26 de abril  de Dos Mil Trece
 
                                                                         203º y 154º
 
ASUNTO: OP02-V-2012-000101
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisado   como     ha      sido   el     contenido     del     Acta    levantada  en   este   Despacho   en    fecha 18.04.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos JORGE JIMENEZ ZEVALLOS   titular  de    la      Cédula de Identidad N: E-83.652.040  y SUSANA VILLAGOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 24.695.501 lograron un Acuerdo por  REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  en beneficio de la niña  (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual la  ciudadana SUSANA VILLAGOMEZ expuso: “ En este acto manifiesto que tal como lo he indicado no tengo inconvenientes en que nuestra hija comparta con su padre, y estoy dispuesta a cumplir con la recomendación  que se hace por el Equipo Multidisciplinario en el sentido de que la madre promueva el contacto con el padre y se fijen espacios neutrales donde puedan efectuarse los encuentros, incluyendo en ellos a la hermana menor de la niña, ya que esta verbaliza afecto y cariño hacia la misma, sin que por ahora se involucre a la pareja del padre, recomendando la asistencia del grupo familiar a orientación psicológica (padre y su pareja, madre e hija) para efectuar los cierres necesarios que permitan a futuro una mejor convivencia,  por lo que informaré  a nuestra hija de lo aquí señalado, Es Todo”  De igual manera se concedió la palabra  al ciudadano JORGE JIMENEZ ZEVALLOS   y expresó: “ Estoy de acuerdo con lo señalado por la madre de mi hija,  y  también estoy conforme  en cumplir con  lo sugerido por el Equipo para poder mejorar nuestra convivencia, y me comprometo a informar de lo aquí señalado a mi pareja,  y manifiesto igualmente  que conversamos la madre de la niña y yo, y hemos decidido que  no  presionaremos  a nuestra hija y que cumpliremos lo señalado por el Equipo. Es Todo”    En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos JORGE JIMENEZ ZEVALLOS   y SUSANA VILLAGOMEZ, en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                               La Secretaria,
 
                                                                                              
 
                                                                                            
 
                                                                                                              Abg.   Yiseida Mora.  
 
 
 
 
 
 
 
 
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