REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 26 de abril de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000101
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18.04.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos JORGE JIMENEZ ZEVALLOS titular de la Cédula de Identidad N: E-83.652.040 y SUSANA VILLAGOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 24.695.501 lograron un Acuerdo por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual la ciudadana SUSANA VILLAGOMEZ expuso: “ En este acto manifiesto que tal como lo he indicado no tengo inconvenientes en que nuestra hija comparta con su padre, y estoy dispuesta a cumplir con la recomendación que se hace por el Equipo Multidisciplinario en el sentido de que la madre promueva el contacto con el padre y se fijen espacios neutrales donde puedan efectuarse los encuentros, incluyendo en ellos a la hermana menor de la niña, ya que esta verbaliza afecto y cariño hacia la misma, sin que por ahora se involucre a la pareja del padre, recomendando la asistencia del grupo familiar a orientación psicológica (padre y su pareja, madre e hija) para efectuar los cierres necesarios que permitan a futuro una mejor convivencia, por lo que informaré a nuestra hija de lo aquí señalado, Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano JORGE JIMENEZ ZEVALLOS y expresó: “ Estoy de acuerdo con lo señalado por la madre de mi hija, y también estoy conforme en cumplir con lo sugerido por el Equipo para poder mejorar nuestra convivencia, y me comprometo a informar de lo aquí señalado a mi pareja, y manifiesto igualmente que conversamos la madre de la niña y yo, y hemos decidido que no presionaremos a nuestra hija y que cumpliremos lo señalado por el Equipo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JORGE JIMENEZ ZEVALLOS y SUSANA VILLAGOMEZ, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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