REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000560


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE GONZALEZ SALGADO e ISMAIRA DEL VALLE FERNANDEZ BATIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 26.625.962 y 25.807.146 respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas, y ofrece pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.800,00) de la siguiente manera, en cuotas por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 200,00) mensuales, pagadera la primera el 30-04-2013. Segundo: Se compromete a depositar dicho monto en la cuenta que la madre le proporcione. Tercero El padre se compromete a seguir cumpliendo con cada una de las obligaciones, contraídas en acta del acuerdo celebrado por las partes en fecha 20-01-2013 y homologada el 02-07-2012. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Eudy María Díaz
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus

EMD/yml/frmb