REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000555
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, por requerimiento los ciudadanos Joeny Jesús Villarroel González y Antonieta Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.919.228 y V-15.676.801 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, y quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCINTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, las cuales pagara en dos partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0175042910060775150 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono escolar y por bono navideño, que comprende vestidos y juguetes, de igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes al niño para su desarrollo integral Régimen de Convivencia Familiar: debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el , sábado o el domingo que tenga libre en su trabajo, en el horario comprendido de 10:00am hasta las 4:00pm quien la reiterá y entrega en el hogar materno. En vacaciones decembrinas, el 21 y el 31 durante el día con el padre y en la noche con la madre, así mismo el día del padre, madre , cumpleaños con quien corresponda y el cumpleaños del niño ambos compartirán con el. En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza

La Secretaria

Abg.Eudy María Díaz

Abg. Yiseida Mora Lamus








EMD/FJP