REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2013-000080
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.538, asistida por el Abg. YLDEGAR GARCÍA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar sea declarado su hijo, el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.684.217, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre, el De Cujus ciudadano LUIS GUILLERMO SILVA RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.238.363 y falleció en fecha 16-10-2012 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, y garantizado como fue el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Especial en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.538, asistida por el Abg. YLDEGAR GARCÍA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta. Así se Establece.


SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS GUILLERMO SILVA RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.238.363 y falleció en fecha 16-10-2012 a su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.684.217, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.

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Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.