REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001470

SOLICITANTE: LEOVALDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.475.437 y domiciliado en Porlamar. Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. LABIB TAYJAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.999

Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud presentada por el Ciudadano LEOVALDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.475.437, asistido por el Abogado LABIB TAYJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173999, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar el divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARIANELA JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.301.054, admitida dicha solicitud se ordenó la notificación de la cónyuge, la cual fue consignada con resultado positivo, según se desprende del folio 23 de este Asunto, y se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida ocasión se presentó solo el ciudadano LEOVALDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS, con la debida asistencia legal del precitado Abogado, pero la referida ciudadana no compareció, ni por si misma ni por medio de apoderado, y el solicitante peticionó se fijará nueva oportunidad, acordándose en conformidad, la cual fue señalada para el día 21.03.2013, en dicha ocasión solo se presentó el ciudadano LEOVALDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS, con la debida asistencia legal, pero la ciudadana MARIANELA JOSE MARCANO RODRIGUEZ, no compareció, ni por si misma ni por medio de Apoderado. Se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera, la referida ciudadana, se concedió la palabra al ciudadano LEOVALDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS, y expone : “ INFORMO AL TRIBUNAL QUE DESCONOZCO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO COMPARECIO LA SRA MARIANELA, MOTIVO POR EL CUAL DESISTO DE ESTE ASUNTO PORQUE SON VARIAS LAS VECES QUE HE QUERIDO RESOLVER ESTO DE MANERA AMISTOSA PERO ELLA NO HA QUERIDO, Y EN TAL SENTIDO SOLICITO SE CIERRE ESTE EXPEDIENTE Y SE ME DEVUELVAN LOS DOCUMENTOS ORIGINALES CURSANTES EN AUTOS PREVIA SU CERTIFICAIÓN. ES TODO” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el solicitante, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano LEOVALDO RAMÓN HERNÁNDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.475.437, asistido por el Abogado LABIB TAYJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173999, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) dias del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria