REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°
La Asunción, 17 de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000673
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 11.04.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N: 18.549.390 asistida del Abg. OSCAR ROSAS, Defensor Público Cuarto ( S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 13.190.902 asistido del Abg. Yldegar García Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar establecida en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual la ciudadana MABEL ROSAS SERRANO expuso: “ En este acto señalo al Tribunal que el padre de mi hijo a la fecha se encuentra solvente con la Obligación de Manutención, solo que no cumplió lo referente al obsequio navideño, porque el niño estaba ilusionado con la bicicleta y tuve que comprársela ya que no lo hizo su papá, reconozco que el papá dijo que el niño tenía una bicicleta en su casa, pero esa bicicleta era más pequeña y habíamos señalado que ese era el regalo, pero lo que hizo fue comprarle un trencito, y además le llevó la ropa pero no los zapatos según él porque no consiguió el número que le dije de calzado del niño, y luego fue que los entregó, por tal motivo resolví con un vestuario que yo le había comprado y también le compré la bicicleta, consigné copia de estas facturas pero si el no quiere cancelar la bicicleta que no lo haga, porque él solo se comprometió a un obsequio. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hubo un problema en Carnaval al cual me referí en diligencia inserta al folio 161 de este Asunto, asimismo señalo que llevé al niño a la Consulta con la odontóloga y me dio un informe y le colocó una prótesis dental al niño para mantener el espacio del diente que perdió cuando era más pequeño, y en este acto consigno el informe y las facturas. Es Todo” De igual manera se concede la palabra al ciudadano CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ y expone: “ En este acto reconozco que no le compré la bicicleta al niño porque ya el tenía una en la casa, la cual arreglé y actualmente el niño la utiliza, y si le compré un trencito porque mi capacidad económica no me daba para mayor gasto, y me comprometí a darle un obsequio y en cuanto al vestuario lo envíe con mi hermana conjuntamente con el regalo y ella lo olvidó solo le llevó el regalo, pero el mismo día le envíe el vestuario en la noche del 23 de Diciembre, y los zapatos los compré y se los entregué en la oportunidad cuando el niño estuvo conmigo y actualmente los utiliza para ir a su colegio, en cuanto a los gastos de salud, señalo que yo mismo le busqué una cita con el odontólogo y la madre me dijo que ya le había buscado otra, y ahora me trae a esta Audiencia unas facturas y un informe y yo desconocía todo eso y solo me buscan cuando tengo que pagar pero no me informa de estas decisiones así como tampoco me permite participar en la educación del niño, así que voy a acudir a la próxima consulta de la odontóloga que buscó la madre para que me explique y si me convence a partir de ese momento asumiré estos gastos pero de lo contrario buscaré otra opinión de otro odontólogo, estoy de acuerdo que ambos debemos informarnos de la salud del niño salvo que sea
una emergencia, pero en todo caso tenemos que comunicarnos todo lo relativo a nuestro hijo, en especial la salud y la educación del niño, aunque en el colegio me niegan informarme de las cosas del niño porque no soy su representante, así que también me gustaría se resuelva esta situación con el colegio, En este acto señalo que me llevaré el original del Informe odontológico y las facturas a fin de conversar con la Dra. Y poder tomar decisión al respecto. ES Todo” De seguidas visto lo manifestado se concedió la palabra a la ciudadana MABEL ROSAS SERRANO y expone: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado en esta Audiencia, y reconozco que debo participarle al padre lo referente a la salud del niño porque no puedo tomar estas decisiones de manera unilateral porque ambos tenemos la Responsabilidad de Crianza, y en cuanto a la escuela no han realizado reuniones pero también reconozco que el padre debe participar en el proceso educativo del niño. ES Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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