REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Abril de 2013
Año 202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000473

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JACKSON LEANDRO HERNANDEZ URBANO y YESENIA DEL CARMEN GOMEZ MUJICA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16864.759 y V-18.399.024 respectivamente, a favor sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (6) y Ocho (8) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre pagará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales cancelará a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales y serán depositadas en la cuenta No. 0102-0537-960100004088 a nombre de la ciudadana YESENIA GOMEZ, EN EL Banco de Venezuela. El padre se compromete a pagar el 50% por concepto de Bono navideño, que comprende vestidos y juguetes, así mismo el 50% para gastos de bono escolar, utiles y uniformes . El padre debe cubrir el 50% de los gastos inherentes a sus hijos por concepto de medicinas, médicos y otros gastos inherentes a los mismos, El padre se compromete a pagar la mitad de las terapias diarias que requiere su hijo ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos fines de semana alternos, desde el sábado con ellos fines de semana alternos, desde el sábado a las 4:00 p.m. hasta el Domingo a las 6:00 p.m. quien los retirará y entregará en el domicilio materno. En vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, lo determinarán los padres en su oportunidad, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda. El cumpleaños de los niños ambos padre compartirán con ellos en vacaciones de Diciembre, el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos cada año. ” En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus