REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°
La Asunción, 01 de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000880
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los Ciudadanos PEDRO JOSE MATA MARIN y JAYDHER KATERINE DE LOS ANGELES SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.110.759 y V-18.5510.274 respectivamente, de la cual se desprende que los referidos ciudadanos lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar acordada en beneficio de los Hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual se concedió la palabra al Ciudadano PEDRO JOSE MATA MARIN y expone: “Informo al Tribunal que la Obligación de Manutención actualmente es el equivalente a los cesta tickets que tengo como beneficio en mi sitio de trabajo, de igual manera aclaro que cubro los gastos totalmente por salud, además tengo el beneficio de Seguro por hospitalización y cirugía en el cual están incluidos los niños, y si en algún momento no tengo para comprarle la medicina que lo cancele la madre y se lo depositaré la totalidad en la quincena siguiente, previa factura que me entregue la progenitora, en cuanto a los gastos escolares compro los útiles escolares y la madre compra los uniformes, y en relación a los Bonos Escolar y Navideños se mantienen los montos señalados en el Escrito. En relación al Régimen de Convivencia Familiar aclaro que por motivos laborales no puedo cumplir con lo acordado, y por tal motivo comparto con mis hijos los días Domingo a las 9:00 am y los regresaré a las 6:00 pm en el Hogar materno y en cuanto a lo del taxi, es cierto que los mandé en un taxi pero el taxista es mi primo y los niños lo conocen. Asimismo mantendré comunicación telefónica permanente con mis hijos al número 0295 287 0503, y que la madre me llame o envíe mensajes de texto de su celular solo en los casos relativos a nuestros hijos, y que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana JAYDHER KATERINE DE LOS ANGELES SUNIAGA y expone: “ Es cierto que estoy recibiendo lo equivalente a los cesta tickets por obligación de manutención, y en cuanto a los gastos de salud, me comprometo a entregarle al padre el récipe para que compre los medicamentos y para el caso de que el padre no pueda hacerlo, los compraré y le entregaré la factura para que me lo cancele en la quincena siguiente, en cuanto a lo que señaló en relación a la educación y salud de los hijos manifiesto mi conformidad, asimismo en relación al Régimen de Convivencia Familiar estoy de acuerdo solo quiero señalar que en navidad, la madre compartirá con los hijos el 24 y 31 de Diciembre y el padre disfrutará con los niños el 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, y que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PEDRO JOSE MATA MARIN y JAYDHER KATERINE DE LOS ANGELES SUNIAGA, identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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