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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, tres de abril de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000073
 
 
 DEMANDANTE: SORANDA MARIA PRADA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.737.532
 
 DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN MILANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.365.664
 
 MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
 
 Habiéndose recibido demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano SORANDA MARIA PRADA SANDOVAL contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN MILANO SALAZAR, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 07.08.2012, prolongada en tres oportunidades para el día 19.10.2012, 16.01.2013 y 03.04.2013 por razones de fuerza mayor del actor y llegada la oportunidad de la ultima de las prolongaciones, es decir en fecha 03.04.2013 anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no comparecieron las partes por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera, transcurrido dicho lapso pero visto lo anterior constituido el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez y la Secretaria, pero vista la NO COMPARECENCIA PERSONAL DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano la ciudadana SORANDA MARIA PRADA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.737.532, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  tres (3) días del mes de abril del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. Mariangel Ortega.
 
 En la misma fecha, siendo las  2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Mariangel Ortega
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