REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000607
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos EUMERYS MARIA MARCANO MARIN y HEUDIS JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.202.469 y V-15.268.162 respectivamente, a favor su hijo (identidad omitida), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales, para un total de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño en productos alimenticios y comprobados por medio de recibos o bauches por ante esta Defensoria. Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, escolares, navideños, recreativos, vestidos y culturales y así lo aceptan ambas partes.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El niño quedará bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlo, el día sábado y debe regresarlo el día Domingo a su vivienda unifamiliar en horas de la mañana, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni se encuentre el padre en estado de ebriedad y asi lo aceptan ambas partes. ” En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria José Abreu
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