REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000599
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000599. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MOYA ZABALA y ELIZABETH DEL VALLE LAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.322.432 y V-24.695.103 respectivamente, en beneficio de sus hijas (identidad omitida), procedente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ …PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a sus hijas anteriormente identificadas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 200,00) mensuales entregada en efectivo. SEGUNDO: Ambos progenitores convienen en aportar el 50% de todos los demás gastos que se ocasionen por concepto de: calzado, vestido, útiles escolares, uniforme, colegio, transporte, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hija. Asimismo el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 500,00) anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que pueda requerir su hija por concepto de: ropa, calzado, y juguetes...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… PRIMERO: El padre buscará a su hija los días SABADOS Y DOMINGOS, desde las 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.. SEGUNDO: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso, estudio y alimentación de su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
María José Abreu
LMV/MJA/mbs.-
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