REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000041

DEMANDANTE: DAMELYS MERCEDES CROCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.297.026.

DEMANDADO: FELIX RAMON LOPEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.628.050.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Habiéndose recibido demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana DAMELYS MERCEDES CROCE, contra el ciudadano FELIX RAMON LOPEZ OROPEZA, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 24.04.2013, llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no compareciendo las partes, por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ni de la demandada, se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano la ciudadana DAMELYS MERCEDES CROCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.297.026, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Mariangel Ortega de Marín.

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Mariangel Ortega de Marín