REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2012-000598
DEMANDANTE: ALI FARHAT PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.675.124 por intermedio de la Fiscal Octava del Ministerio Público y posteriormente asistido por la Abg. Nais Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.976.
DEMANDADA: JAZMIN ZAGHBOUR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.545.258, domiciliado en el conjunto Residencial José Asunción Hernández, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano ALI FARHAT PACHECO contra la ciudadana JAZMIN ZAGHBOUR GONZALEZ, a favor de su hija (identidad omitida), la cual fue admitida la demanda en fecha 18.10.2012, ordenándose la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 22.10.2012, folios 9 al 10. En fecha 25.10.2012 se fijó mediante auto la oportunidad para realizar la fase de MEDIACION de la audiencia preliminar para el día 22.01.2013 la cual no pudo ser realizada en virtud del abocamiento realizado en esa misma fecha por la Dra. Joana Rodríguez, Jueza Temporal para ese momento por lo cual se acordó la notificación de las partes, la cual se verificó en fecha 28.01.2013 mediante diligencia suscrita por el actor otorgando poder apud acta y mediante boleta firmada por la demandada en fecha 29.01.2013, fijándose oportunidad para la fase de mediación para el día 30.05.2013 a las 09:00 de la mañana.
Cursa al folio 53 del expediente, diligencia suscrita en fecha 11.11.2013 por el ciudadano ALI FARHAT PACHECO debidamente asistido de abogado quien conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil DESISTIÓ del procedimiento. Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 11.11.2013 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano ALI FARHAT PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.675.124 contra la ciudadana JAZMIN ZAGHBOUR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.545.258 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintitrés (23) día del mes de abril del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Mariangel Ortega
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