REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000466

Demandante: FRANCISCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.922.829.

Demandado: NOGLIS ISORIS SERRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.427.193

MOTIVO: DIVORCIO

Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano FRANCISCO ACOSTA debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana NOGLIS ISORIS SERRANO RODRIGUEZ fundamentado dicha demanda en la causa N° 2, del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la cual fue debidamente admitida en fecha 23.07.2012.

En fecha 19/01/2012 una vez notificada la parte demandada en fecha 08.11.2012 se fijo mediante auto de fecha 19.11.2012 oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 31.01.2013 a las 11:00 de la mañana, a la cual asistieron las partes y suscribieron acuerdo conciliatorio en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de del adolescente (identidad omitida) tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante a los folios 26 al 28 y su Homologación del mismo cursante al folio 29 al 30 del asunto.

Cursa al folio 31, auto de fecha 06.02.2013 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 23.04.2013 a las 09:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 36, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano FRANCISCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.922.829, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Manténgase el presente asunto en el archivo de este Tribunal en virtud de la HOMOLOGACION DE ACUERDOS EN INSTITUCIONES FAMILIARES suscritas por las partes en fecha 31.01.2013 Así se declara.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Mariangel Ortega