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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de abril de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002013
 SOLICITANTE: ERIKA ALEXANDRA PRADA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.340.111.
 
 MOTIVO: Carga Familiar
 
 Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ERIKA ALEXANDRA PRADA PRADA asistida por el Abg. Yldegar García mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la declaratoria de Carga Familiar del niño Francisco Alejandro Villegas, se admitió la misma en fecha 31.01.2013, la cual ser prolongó en virtud de la incomparecencia de los testigos para el día 22 de abril de 2013, a las 9:00 a.m., anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO compareció la solicitante de manera personal, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: : PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ERIKA ALEXANDRA PRADA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.340.111 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veintidós  (22) días del mes de  abril  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Mariangel Ortega
 En la misma fecha, siendo las  3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Mariangel Ortega
 
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