REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000382
DEMANDANTE: GREGORINA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.221.653
DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 11.383.542
MOTIVO: Obligación de Manutención
Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano GREGORINA MARCANO contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUEROA, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 14.01.2013, la cual se prolongó para el día 02.04.2013 en virtud del abocamiento de la jueza suplente y llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no comparecieron las partes, por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ni de la demandada, se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reincorporada en sus funciones la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, se deja constancia de que se encuentra presente la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano la ciudadana GREGORINA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.221.653, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (2) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega.
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega
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