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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000483
 
 DEMANDANTE: EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.196.694
 
 DEMANDADO: ERIC ROLANDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.420.655
 
 MOTIVO: Obligación de Manutención
 
 Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, contra el ciudadano ERIC ROLANDO VASQUEZ, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 16.04.2013, llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no compareció la parte actora, y compareció el demandado ciudadano ERIC VASQUEZ quien manifestó: hasta la fecha he cumplido con la obligación de manutención y de hecho le estoy dando a mi hijo mas de lo acordado por lo que la presente demanda es infundada y pido sea extinguida, es todo. Visto lo anterior constituido el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez y la Secretaria, así como presente el demandado, vista la NO COMPARECENCIA PERSONAL DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.196.694, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  dieciséis (16) días del mes de abril del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. Mariangel Ortega.
 
 En la misma fecha, siendo las  2:30 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Mariangel Ortega
 
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