REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000111
Motivo: REVISIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Solicitante: LUZMILA DEL VALLE ARION CESAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.195.341, en su carácter de guardadora.
Madre: MIRTHA MARISOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.542.647.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA).

Consta de autos que en el presente asunto se dictó sentencia en fecha 15.11.2011, en la cual se otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE ARION CESAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: -10.195.341, y como consecuencia de ello se le confirió la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de el mencionado adolescente, ordenándose en su oportunidad el correspondiente seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fechas 21.05.2012 y 28.11.2012 fueron consignados por parte de dicho Equipo, informes de seguimiento, de cuyas conclusiones y sugerencias se recomienda mantener a el mencionado adolescente en el hogar de su guardadora, quien a pesar de su condición de salud se ha encargado satisfactoriamente de su crianza, destacándose además que los contactos físicos y telefónicos con la madre biológica, ciudadana MIRTHA MARISOL GONZALEZ.
En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, la cual se llevó a cabo en fecha 02.04.2013, oportunidad en la cual compareció la responsable de la adolescente; siendo que la primera de las mencionadas adujo entre otras cosas, que la situación se ha mantenido igual, y que continua al cuidado del adolescente, asimismo que tiene toda la disposición de continuar manteniendo bajo su responsabilidad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra en el hogar de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE ARION CESAR GONZALEZ, desde su nacimiento, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que la madre, MIRTHA MARISOL GONZALEZ, haya estado presente en su vida diaria, ni mostrado interés en hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de la edad del adolescente se les han prodigado en el hogar de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE ARION CESAR GONZALEZ, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que a la fecha permanece en dicho hogar, y revisado como ha sido el resultado de los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario, del cual se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al adolescente de autos, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE ARION CESAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-10.195.341, ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 15.11.2011, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE ARION CESAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-10.195.341, quien tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incluida su CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar conjunta ó separadamente dentro del territorio nacional, y gozarán de todos los beneficios que tengan la precitada ciudadana en su sitio de trabajo, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diez (10) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Dra. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,

Mariangel Ortega
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Mariangel Ortega