REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000476

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos PATRICIA ELENA ORIGGI GUTIERREZ y CRUZ JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.054.203 y V-13.191.968 respectivamente, asistidos por el Abg. Jhon Cueto, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare el Divorcio 185-A, se admitió la misma en fecha 26.03.2013 y se fijó para el día 10/04/2013, a las 2:00 pm la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, los ciudadanos PATRICIA ELENA ORIGGI GUTIERREZ y CRUZ JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.054.203 y V-13.191.968, respectivamente dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de abril del año 2013. Años 201º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Mariangel Ortega

En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Mariangel Ortega