REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001916
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy 10 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del Tribunal se hicieron presentes los ciudadanos JOSE ANTONIO CALVIÑO FERREIRA y FULVIA MARINA MORA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 7.993.795 y 12.049.752 respectivamente, asistidos de la Dra. Ytalia Pérez, inscrita en el Inpreabogado N° 76.336, constituidos en el despacho se encuentra presente la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y la Secretaria. Seguidamente las partes exponen: Ratificamos en este acto el contenido de la solicitud de Separación de cuerpos y Bienes así como los acuerdos de Instituciones Familiares a favor de nuestros hijos, es todo. En razón de lo anterior este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE ANTONIO CALVIÑO FERREIRA y FULVIA MARINA MORA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 7.993.795 y 12.049.752 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado, con el articulo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos (identidad omitida), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en tal sentido se anexa a la presente, copia del referido escrito de solicitud. Se deja constancia que estuvieron presentes en este acto los hermanos quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, así como también se deja constancia de que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,
Los Compareciente y su abogada asistente


Los niños