REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2010-000535

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ SERRANO y MARIA VICTORIA HERRERA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 11.142.611 y 24.106.745 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención de su hija (identidad omitida), el cual se regirá de la manera siguiente: El padre suministra la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y adicionalmente realizara un aporte extra de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales para pagar la deuda de gastos anteriores que como se mencionó antes ascienden a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00), luego en la oportunidad de que al padre se le cancele la bonificación vacacional cancelara además de la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y una vez vencido el periodo vacacional del padre el mismo volverá a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y el aporte extra de los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales hasta la cancelación definitiva de la deuda. Pedimos sea homologado el presente acuerdo al cual hemos llegado de manera voluntaria. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ SERRANO y MARIA VICTORIA HERRERA identificados en autos, por Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Mariangel Ortega