REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 23 de Abril de 2013
202° Y 154°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente recurso contencioso administrativo funcionarial que por cobro de prestaciones sociales ha interpuesto en fecha 09 de Abril de 2013, el ciudadano JOSÉ PRUZSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.774, domiciliado en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistido por la abogada BLANCA GONZÁLEZ de ACCARDI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.760, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 28.121, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, este Juzgado Superior observa que mediante auto de fecha 15 de abril de 2013, se ordenó la reformulación del escrito libelar a los fines de proveer sobre su admisibilidad, en virtud del incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, otorgándosele un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para su reformulación de conformidad con lo establecido en el articulo 98 eiusdem.
Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que dicho recurso no fue reformulado por la parte querellante y vencido como se encuentra el lapso para la presentación del mismo, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso funcionarial que por cobro de prestaciones sociales ha interpuesto el ciudadano JOSÉ PRUZSA, antes identificado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por incumplimiento al no señalar los montos adeudados por el ente Querellado, ni mucho menos acompañar los documentos indispensables en los que fundamenta sus pretensiones pecuniarias, de conformidad establecido en el ordinal 3 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. No. Q-0843-13.
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