REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2011-000422

DEMANDANTE: GRACIELA JARAMILLO TABARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.065.801, ASISTIDA por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: SERVANDO ABRAHAM RONDON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.401.035. ASISTIDA por la Defensa Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
HERMANOS: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.



En fecha, 03 de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada, para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana GRACIELA JARAMILLO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.065.801, contra el ciudadano SERVANDO ABRAHAM RONDON SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 6.401.035, conforme a la causal 2da del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA NI DE LA PARTE ACTORA NI DE LA PARTE DEMANDADA. Se dejó constancia que estuvieron presentes la Defensora Pública Segunda de Protección, Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO y el Defensor Público Cuarto Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. OSCAR ROSAS. Se concedió cuarenta y cinco minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyó en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Abg. Joana Rodríguez López, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la PARTE DEMANDANTE, antes identificada, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana GRACIELA JARAMILLO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.065.801, contra el ciudadano SERVANDO ABRAHAM RONDON SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 6.401.035. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, se hace saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente para su remisión al Archivo Regional. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los tres días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López

En la misma fecha, a las 2:00 p.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


Exp: OP02-V-2011-000370. Sentencia; 58/2013