REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000601
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, entre los ciudadanos Angel Luis Gutierrez Sanchez y Antonia Isabel Castillo Santiago, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.807.370 y 19.808.674 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitidad, el cual consta en actas consignadas al folios 2 y 7 del presente asunto, y quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal lo que sumara un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo, depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña, lo cual será aperturada lo mas pronto posible SEGUNDO: Bono de fin de año de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500,00) aportados en efectivo y el 50% de los Gastos Médicos, Ropa, Calzado, Guardería, Deporte y Recreación el otro 50% será aportado por la señora Castillo…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El señor Gutierrez, buscará a su hija todos los días en casa de la señora Castillo, con pernocta un fin de semana al mes, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento…” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Entréguese copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
FLM/Yjlr*.-
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