REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta

La Asunción, Veintinueve (29) de Abril de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000509

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Vista la consignación de las Partidas de Nacimiento. Visto el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos LUIS CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ y MARBELYS JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.045 y V-13.684.913 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diez (10) y Trece (13) años de edad, respectivamente, procedente de la Fiscalia VIII especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre pagará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) mensuales, en partidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta N° 01140331295313002472, del Banco Ban Caribe, a nombre de los niños. El padre se compromete a pagar la cantidad de MIL QINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00.), por concepto de Bono Escolar, para gastos de útiles y uniformes, asimismo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00.) por concepto de Bono Navideño, que comprende vestidos y juguetes. El padre debe cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a sus hijos por concepto de medicinas y médicos y otros gastos inherentes a los mismos. El padre se compromete a pagar la deuda por concepto de mensualidades atrasadas, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00.) en cuotas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00.) mensuales, contadas a partir del 10/04/2013, las cuales serán depositadas en la cuenta que declara conocer.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. María Teresa Millán.



FLM/yg.-