REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000104
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veinticuatro de abril de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE LA FASE DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Revisión de la Custodia a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA; se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que solo compareció el ciudadano Gaspar Cuellar Chacón, plenamente identificados en autos, parte demandada en este asunto quien trajo al niño y la Jueza le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto esta Jueza le concedió a la parte actora una hora de espera sin que hubiera comparecido al acto sin causa justificada, sin que respondiera al llamado realizado por el Alguacil y sin la asistencia ni del Fiscal del Ministerio Público ni de apoderado judicial alguno es por lo que esta Jueza declara DESIERTO el Acto de Inicio de la Fase de Mediación. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.


El ciudadano
Gaspar Cuellar Chacón

La Secretaria,



María Teresa Millán.