REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000526
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por Yldegar José García Gallipole, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1º) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, con ocasión al convenio entre los ciudadanos Eulenis del Valle Marval de Rodríguez y Juan Javier Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.937 y V-12.675.377 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, y quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el padre se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, lo cual depositara en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que indicara la madre de su hija, en torno a los gastos navideños el padre se compromete en pasarle a su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de diciembre, los cuales depositados en la cuenta del Banco Bicentenario que señalara la madre. En cuando al bono escolar, para la lista de útiles y uniformes, el padre se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) en el mes de agosto. En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos, medicinas y botas ortopédicas, para lo cual deben indicarse los recipes médicos y las facturas. Régimen de Convivencia Familiar: la niña IDENTIDAD OMITIDA permanecerá en el domicilio de la madre, el padre retirara del colegio a su hija el día que tenga libre de a semana a as doce (12:00) del medio día y la retornara a la casa materna a las seis (6:00) de la tarde, cuado el día libre coincida con un fin de semana la niña pernotar en casa de su padre y será retornada al día siguiente a las diez (10:00) de la mañana a casa de la madre su hija , comunicándose con ella , con por lo menos un día de antelación . En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Maria Teresa Millan
FLM/FJP
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