REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-002227
ENTREVISTA
En el día de hoy, tres de junio de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Régimen de Convivencia Familiar homologado en el presente asunto a favor de la niña Identidad Omitida. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron las partes y sostuvieron entrevista con la Jueza y con la niña a quien se le escuchó. Se acordó lo siguiente: El padre irá a buscar a la niña los fines de semana alternos. La niña llamará a su papá y le pedirá que la vaya a buscar y por la noche cuando ella quiera podrá volver a quedarse a dormir con su papá. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de acuerdo provisional, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Juan Mendez y Virginia Pino, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 389-A ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana
Virginia Pino
El ciudadano
Juan Méndez
La niña,
LA SECRETARIA,
JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ
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