REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000171

En audiencia de esta fecha los ciudadanos MARIELA ROJAS PATIÑO, y JOSE LUIS FERMIN SILVEIRA, titulares de la cédulas de identidad números 9.451.137 y 8.203.937 respectivamente, suscribieron acuerdo respecto de la solicitud de extensión de la obligación de manutención de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIELA ROJAS PATIÑO, y JOSE LUIS FERMIN SILVEIRA, titulares de la cédulas de identidad números 9.451.137 y 8.203.937 respectivamente, respecto de la extensión de la obligación de manutención de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
A).- Respecto de la extensión de la obligación de manutención luego de la mayoría de edad de la adolescente: El padre continuará aportando la obligación de manutención de la mencionada adolescente mientras este cursando estudios, mientras mantenga buen record académico; monto que quedó establecido en asunto OP02-V-2012-000585 relativo a revisión de la obligación de manutención, en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales hasta el mes de junio del año en curso; ya que se tiene pautado celebrar nueva audiencia en dicho asunto en el mencionado mes, con la finalidad de hacer nueva propuesta respecto de la mensualidad. Quedan establecidas dos bonificaciones anuales adicionales a la mensualidad, una como bono escolar, y otra como bonificación decembrina, cada una a razón de dos mil bolívares (Bs 2.000,00), pagaderas ambas en el mes de septiembre de cada año. De no haber acuerdo respecto de la mensualidad en dicho asunto, se mantendrá el monto acordado, hasta su establecimiento definitivo.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres días del mes de abril de 2013. Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.