REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2013-000066

Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo que en audiencia celebrada en esta fecha, con ocasión de la solicitud de nombramiento de CURADOR AD HOC en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO CALCURIAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.452.153, asistido del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, oportunidad en la cual compareció la ciudadana ISBELIA JOSEFINA CALCURIAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.365.876, tía paterna del niño de autos, y quien fue postulada como curadora, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo de curadora para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto casarse y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO CALCURIAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.452.153. SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-DOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a la ciudadana ISBELIA JOSEFINA CALCURIAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.365.876, a quien se le tomó el correspondiente juramento de Ley. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.