REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OH03-S-2004-000063
Motivo: Colocación Familiar.
Responsable: CRUZ ANGEL MARTINEZ JIMENEZ.
Madre: JOANABEL MARTINEZ JIMENEZ
Beneficiarios: (identidad omitida).
En fecha 03.02.2006 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó la COLOCACION FAMILIAR de los hermanos (identidad omitida), en el hogar del ciudadano CRUZ ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 3.822.449, quien es su abuelo materno, y por ende parte de su familia extendida. Respecto de ello se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En su oportunidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la revisión de la medida decretada, y la elaboración de informes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, siendo que luego de constar en autos los informes respectivos, se llevó a cabo entrevista en este Despacho en la cual se verificó la presencia de las partes, quienes pusieron de manifiesto al Tribunal que la madre de los hermanos había asumido el cuidado y manutención de sus hijos en el mismo hogar del abuelo paterno, toda vez que residía en dicho lugar con todo el grupo familiar; ello así se dicto decisión en fecha 13.02.2012 mediante la cual se REVOCÓ la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos (identidad omitida), quienes se encontraban bajo la responsabilidad de su abuelo materno, ciudadano CRUZ ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 3.822.449, y se ordenó la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de dichos HERMANOS, con su madre, ciudadana JOANABEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 13.669.422. Respecto de ello se ordenó el correspondiente seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
Consta que en fechas 20.09.2012 y 04.02.2013 fueron consignados por parte del mencionado Equipo, los dos informes ordenados elaborar, de cuyas conclusiones se desprende que la dinámica familiar ha mejorado notablemente, manteniéndose estable, incluso se ha verificado la participación de la familia extendida en la crianza y formación de los hermanos, así como la de su padre, ciudadano GUSTAVO JIMENEZ, quien también se ha involucrado afectiva y monetariamente con sus hijos.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia que con ocasión de la decisión dictada en fecha 13.02.2012, la responsabilidad de los hermanos recae actualmente en la persona de su madre, y siendo que de los informes consignados se desprende que la integración y permanencia ha resultado favorable, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO de la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos (identidad omitida), que se ejecutaba en el hogar de su abuelo materno, ciudadano CRUZ ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 3.822.449, toda vez que en fecha 13.02.2012 se ordenó la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de dichos HERMANOS, con su madre, ciudadana JOANABEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 13.669.422, quien a partir de dicho momento asumió la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de sus hijos, y por ende los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los tres (03) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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