REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril del 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000598

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Responsabilidad y Crianza ateniente al ejercicio de la Custodia, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Yonathan Yoel Carreño Bermudez y Yurma Del Valle Alcalá Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-13.424.068 y V-15.318.826 respectivamente, en beneficio de los hermanos (identidad omitida), el cual según actas de fecha 12/04/2013 quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad y Crianza ateniente al ejercicio de la Custodia: “…PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de sus hijos. SEGUNDO: La madre ciudadana YURMA DEL VALLE ALCALA RIVAS, indica que los niños, quieren con el padre y le dicen que se quieren quedar con el, así mismo estará vigilante del desarrollo emocional para garantizarles la estabilidad y seguridad que requieren. El padre ciudadano YONATHAN YOEL CARREÑO, expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de sus hijos, siempre le ha brindado estabilidad y seguridad, que es tan importante para su desarrollo integral, así mismo asumirá su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con ellos, y fijaran su domicilio en el inmueble que adquirieron y tenían constituido. TERCERO: No obstante, queda establecido que la madre, mantendrá contacto directo y permanente con su hija, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importante para ella…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/mbs.-