REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000020
Revisadas como han sido las actas que conforman el asunto principal y visto lo manifestado por la ciudadana Kettsy Da Costa en diligencias de fechas 08.11.2012, y 18.12.2012, en relación incumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano José Avelino Luís Millán, en beneficio de sus hijos, los niños (identidad omitida); y siendo que este Tribunal mediante auto de fecha 08/01/2013 ordenó la Ejecución Forzosa del presente asunto; visto además el calculo consignado en fecha 16/01/2013 por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, en relación a los montos adeudados, aunado a que de las respuestas obtenidas de los informes requeridos y remitidos por diversas instituciones financieras que indican que el ciudadano José Avelino Luís Millán no mantiene ni ha mantenido nunca ningún tipo de relación financiera con dichas instituciones y por cuanto de la información laboral aportada de desprende que el referido ciudadano no mantiene ni mantuvo relación laboral con la empresa indicada, y siendo que se ha gestionado su ubicación por todos los medios posibles, no obstante ello no se ha verificado su comparecencia. En consecuencia, este Despacho Judicial, tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 466-B literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
(…)
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá, cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del juez o jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.
Por lo que en vista de lo señalado anteriormente, así como los argumentos de derecho antes expuestos, y tomando en consideración lo que ha señalado la madre de los mencionados hermanos, ciudadana Kettsy Da Costa plenamente identificada en autos, lo cual no ha sido desvirtuado por el padre, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de garantizar el derecho de los precitados hermanos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 466-B literal d Ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS al ciudadano JOSÉ AVELINO LUÍS MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº 11.143.105, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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