REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2013-000145

En el día de hoy, martes 02 de abril de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JHON JAMES VERAS SALAZAR y DEXIS ELENA PINTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 23.592.932 y 12.190.235 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOSE MERCEDES NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.994, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se concede un lapso de espera. Siendo la una y veinte de la tarde, se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez y la Secretaria Merlyn Prieto Velásquez, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, quienes tampoco hicieron acto de presencia en la oportunidad fijada con antelación, es por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos JHON JAMES VERAS SALAZAR y DEXIS ELENA PINTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 23.592.932 y 12.190.235 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOSE MERCEDES NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.994, conforme a lo dispuesto en el articulo 185 A del Código Civil, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez