REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: OH03-S-2006-000047
Motivo: Colocación Familiar.
Responsable: Yolanda Colmenares Coronado.
Beneficiario: (identidad omitida).

Consta que en fecha 14.05.2009 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se ratificó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana YOLANDA COLMENARES CORONADO, que fuere otorgada en fecha 03.10.2006, y ratificada mas recientemente en fecha 25.11.2011. En su oportunidad se ordenó seguimiento para lo cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección conforme a lo previsto en el articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que consta de autos la consignación de informes de seguimiento y de reportes por parte de dicho Equipo en fechas 24.05.2012; 28.11.2012; 13.03.2013; y 22.03.2013 respectivamente. De ellos en un principio se evidenció que la salud de la responsable del adolescente se encuentra comprometida seriamente, y mas recientemente la del mismo adolescente, quien en un principio ameritó ser internado en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, lo cual fue de conocimiento de este Despacho, dada la ausencia de su representante quien se encontraba para aquel momento, y aun en este momento en la Ciudad de Caracas recibiendo tratamiento con ocasión del problema de salud que le aqueja, pero es el caso que en la actualidad ambos se encuentran en dicha ciudad por los mismos motivos.
Expuesto lo anterior cabe acotar que el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el precitado adolescente se encuentra en el hogar de la ciudadana Yolanda Colmenares Coronado, por un periodo superior a los seis años, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que la madre de éste, ciudadana YENNY JIMENEZ, haya estado presente en su vida diaria, ni mostrado interés en acercarse o hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de la edad del adolescente se les han prodigado en el hogar de la mencionada ciudadana, quien a pesar de su enfermedad le ha garantizado sus derechos; por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que el mencionado adolescente a la fecha permanece bajo los cuidados de la ciudadana YOLANDA COLMENARES CORONADO, quien le ha garantizado sus derechos, y brindando la protección necesaria, mas en la actualidad, luego de habérsele diagnosticado enfermedad de cuidado, siendo la mencionada ciudadana quien ha realizado grandes esfuerzos por continuar con sus cuidados y protección, en consecuencia esta Jueza en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al precitado adolescente, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el Hogar Sustituto de la ciudadana YOLANDA COLMENARES CORONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.771.801. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 03.10.2006, ratificada en fecha 14.05.2009, y mas recientemente en fecha 25.11.2011 en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el Hogar Sustituto de la ciudadana YOLANDA COLMENARES CORONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.771.801, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar conjunta ó separadamente con el mencionado adolescente dentro del territorio nacional, y gozará de todos los beneficios que tenga la precitada ciudadana en su sitio de trabajo, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que realicen el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar semestralmente un Informe Integral del mencionado adolescente.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diez (10) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez