REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002200

En el día de hoy, lunes 01 de Abril de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.437.844 quien actúa en representación de sus hijas, las hermanas (identidad omitida), debidamente asistida del Defensor Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano RORDERI JOSE PEREZ LUNA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.592.181, padre de las mencionadas niñas, fallecido en fecha 06.10.2012, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado solo la presencia del Defensor Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, quien adujo estar por la Doctora Magyuly Montes, se constituye brevemente en el Despacho luego de haberse concedido media hora de espera, quien expone: Encontrándome es este caso por la Defensora Cuarta de Protección, quien no pudo asistir en esta fecha, manifiesto al Tribunal que desconozco las razones por las que no hizo acto de presencia la solicitante. Es todo. Expuesto lo anterior, y vista la NO COMPARECENCIA de la interesada, quien tampoco compareció en fecha 21 de febrero del año en curso, sin que hasta la fecha haya sido justificada su ausencia en dicha oportunidad, ni en el presente caso; es por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ERIKA DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.437.844, asistida del Defensor Publico Cuarto de Protección, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.
El Defensor Público Primero de Protección,


La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez.