REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil trece (2013).-
202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2011-000693
Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por el ciudadano DANIEL BERNAEZ PALMA, portador de la cédula de identidad número 15.248.493, debidamente asistido por el Abogado KAMIL SALMEN ALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, mediante la cual expone: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, ya que retiró las Prestaciones Sociales consignadas por la empresa CIRSA CARIBE, C.A., y pido se HOMOLOGUE el desistimiento y el archivo del expediente”. En consecuencia, este Tribunal, en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.