REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ASUNTO: OP02-N-2011-000039
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON-DINOSAURIOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LIGIA GARAVITO y MIRKALIS LEONOR SÁNCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.533 y 64.304, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1433-11, DE FECHA 20-10-2011, DICTADA POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 28-11-2011, por la Abogada LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.533, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON-DINOSAURIOS, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1433-11, DE FECHA 20-10-2011, DICTADA POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 30-11-2011, es admitido, ordenándose librar las notificaciones correspondientes, al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, a la FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN LUNA, en su carácter de parte interesada.
En fecha 24 y 26 de enero de 2012, el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consignó positivo las notificaciones realizadas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, a la FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, respectivamente.
En fecha 08-03-2012, el ciudadano OLEARYS FRANCO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consignó de forma negativa la Boleta de Notificación librada a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN LUNA, en su carácter de parte interesada, por cuanto se traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda y estando en el lugar no pudo dar con la ciudadana antes mencionada y consultando con personas adyacentes al lugar informaron que no tenían conocimiento de la misma. En fecha 14-03-2012, este Juzgado dictó auto instando a la parte recurrente a suministrar nueva dirección de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN LUNA, a los fines de hacer efectiva la notificación ordenada.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 14-03-2012, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sin que se hubiese realizado acto alguno del procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes para la prosecución de la causa, razón por la cual este Tribunal pasa a verificar si operó la perención.-
En este sentido, resulta necesario establecer que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, tal como ha sido criterio pacífico reiterado de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que la causa concluye por pronunciamiento del juzgador que no produce cosa juzgada material, pudiendo el recurrente interponer nuevamente la acción, en los mismos términos en que se propuso inicialmente, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal establecido; constituyéndose de esta manera, la figura de la perención como un mecanismo de ley tendente a evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo que en consecuencia, este Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON-DINOSAURIOS, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1433-11, DE FECHA 20-10-2011, DICTADA POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (29-04-2013), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se público y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
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