REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (3) de abril de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000037
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), por el ciudadano FREDDY JOSÉ LABORI RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 8.549.287, asistido por la abogado JEANNINA PORRAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.992, mediante la cual expone: “desisto de la acción interpuesta mediante el presente procedimiento por cuanto la relación laboral que me unió a la demandada tuvo una duración de 22 días siendo de naturaleza indeterminada por lo cual conforme a la legislación vigente para la época no dio nacimiento a pasivos laborales”.. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
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