REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000018
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. JEANNINA ZULAY PORRAS MOLINA.
PARTE DEMANDADA: STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., STIGMA VITAGE, C.A. y los ciudadano CARLOS CES, ROGELIO PETROCELLI y FLORLYNG RASCENIE ALCALA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BLANCA GONZÁLEZ NAVA y el ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo las Doce meridiúm (12:00 m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la representación judicial de la Empresa demandada “STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.”, Abogado en ejercicio Kamil Salmen, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.856.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.346, y la parte actora RAMÓN ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.112.767, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Jeannina Porras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.884.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.992, quines a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo convienen en presentar escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presenta acta, mediante la cual la parte demandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A representada por su Apoderado judicial Abogado en ejercicio Kamil Salmen, antes identificado declara que conviene en pagar al actor la suma de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.963,44) por los conceptos y montos que se señalan en el escrito transaccional consignado, quedando de esa forma satisfechas las pretensiones del actor RAMÓN ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ, quien manifiesta en este acto libre de constreñimiento alguno estar conforme con la transacción presentada en los términos allí expuesto, que recibe a su entera satisfacción el cheque Nº18.351912 de Banesco Banco Universal, de fecha 03 de abril de 2013, a nombre del actor por la cantidad antes referida de Bs. 45.963,44, del cual se deja copia simple para ser agregado a los autos; solicitando al Tribunal la Homologación correspondiente.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA
ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE ACTORA LA DEMANDADA
STIGMA PUB & LOUNGE, C.A
LA SECRETARIA,
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