REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000625
PARTE ACTORA: BRENDA DEL VALLE FRONTADO ANTON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL TOLEDO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY LÓPEZ PEÑA y JERJES RAFAEL DORTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000625, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A., el Abogado GIOVANNY LÓPEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 62.925, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de sustitución de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 237 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en autos, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, previo a habérsele concedido un lapso de espera de treinta (30)minutos, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.