REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil trece.-
Años: 202° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000417
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN BOADAS ROSARIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICHAEL LÓPEZ PINEDA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL QUIMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO y ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-0000417, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MICHAEL LÓPEZ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.310, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS RAMÓN BOADAS ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.381.946, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto a los autos que conforman el presente asunto y por la parte demandada COMERCIAL QUIMAR, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.214, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), el cual corre inserto a los autos que conforman el presente asunto.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano JESÚS RAMÓN BOADAS ROSARIO, declara en su libelo de demanda que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003), comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, “COMERCIAL EL QUIMAR, C.A”., ocupando el cargo de CAPITÁN DE MESONERO, devengando como último salario base mensual la cantidad de Diez Mil Seiscientos Noventa Y Cuatro Bolívares Con Treinta Y Siete Céntimos (Bs.10.694,37), con un horario comprendido de lunes a domingos de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.), hasta el día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que decide retirarse de la empresa de forma unilateral; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional Fraccionados, Horas Extraordinarias no canceladas, utilidades canceladas de forma errada, Vacaciones y bono vacacional cancelado de forma errada, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por el Abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, en su carácter de Apoderado Judicial, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el horario laborado, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado por cuanto los conceptos reclamados fueron calculados con un salario superior al devengando por el extrabajador durante la relación laboral, además el demandante recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.34.000.00), los cuales deben ser descontados de monto demandado. No obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), por los conceptos demandados los cuales ofrece pagar de la siguiente forma: una primera cuota por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.60.000,00), para el día treinta 30 de abril del dos mil trece 2013 y la segunda y última cuota por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.60.000,00), para el día quince 15 de junio del dos mil trece 2013, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MICHAEL LÓPEZ PINEDA, antes identificado y debidamente facultado para ello, en nombre de su representada declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se hagan efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho al ex trabajador a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme con el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.