REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).-
 
Años: 202º y 154º
 
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2012-000113
 
PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO SALAS,  
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRENE CAROLINA  FRANCO CALKITIS y GABRIEL VÁSQUEZ
 
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A
 
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ
 
MOTIVO: EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
 
 
	En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado,  la Abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.856, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SIGO, S.A., por una parte, y por la otra comparece el ciudadano CARLOS MACHADO SALAS, portador de la cédula de identidad número 12.375.694, debidamente asistido por su Apoderado Judicial GABRIEL VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948, quines a los fines de dar por terminado el presente juicio  de mutuo y común convienen en presentar escrito de transacción  constante de  cinco (05) folios útiles el cual se consignan en este acto para ser agregado a los autos, mediante la cual la parte demandada  SIGO, S.A., declara que conviene en pagar al actor la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.571,78), por los conceptos y montos que se señalan en el  referido escrito transaccional  el cual formará parte integrante de la presente acta,  presente el actor CARLOS MACHADO SALAS, libre de constreñimiento alguno manifiesta en este acto estar conforme  con la transacción presentada en los términos allí expuesto. Solicitando ambas  partes al Tribunal  la Homologación correspondiente.
 
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea  de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCION TRANSACCIÓN, presentada en este acto dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. 
 
LA JUEZA 
 
 
 
ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 
 
 
 
 
LA PARTE ACTORA                                   LA PARTE DEMANDADA 
 
                                                 
 
                                                
 
                                           
 
 
 
 
  LA SECRETARIA,
 
                            
 
                               Abg. EVA ROSAS SILVA.
 
 
 
 
 
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