REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno (01) de abril de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000482
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL ESCALONA SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LABIB TAYJAN YOMAA, FRANKLIN JOSE ROJAS VASQUEZ y GUSTAVO ADOLFO PLAZA
PARTE DEMANDADA: HOTEL POSADA VANADIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIMARY CAMPOS Y MARIA DEL PILAR ALCALÁ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, uno (01) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000482, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSA SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada HOTEL POSADA VANADIS, C.A., la Abogada MARIA DEL PILAR ALCALA UGARTE, titular de la cédula de identidad No. 5.532.615, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.358, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Función Notarial del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 1240, Folios 103 al 105,Tomo XX, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y el ciudadano GREGORY JOSE FLORES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.963.782, quien es asistido por la profesional del derecho MARIA DEL PILAR ALCALA UGARTE, antes identificada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si ni por medió de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSA SILVA.
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